Persona Coordinadora de Bienestar y Protección

La figura de la persona coordinadora de bienestar y protección aparece recogida en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

 

Se exige que todos los centros educativos cuenten con esta figura donde cursen estudios personas menores de edad, independientemente de su titularidad.

 

Función en protección de datos de la coordinación de bienestar y protección

“Promover, en aquellas situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter personal de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Agencias de Protección de Datos.”

 

La persona que desempeñe la coordinación de bienestar y protección deberá tener formación específica en materia de protección de datos y actuará en las siguientes áreas, de acuerdo con su función legalmente establecida:

  • Vigilancia de los tratamientos de datos personales de los menores en los centros docentes.

  • Identificación de los tratamientos de datos personales que sean ilícitos.

  • Promoción de la comunicación desde el centro educativo a la Autoridad de Control en materia de protección de datos incluyendo:

    • La comunicación al DPD.

    • La comunicación a la dirección del centro docente.

 

En Andalucía, esta figura se contempla en la Instrucción de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar relativa a la coordinación de bienestar y protección de la infancia y adolescencia en los centros docentes públicos de Andalucía.

 

En conexión con su función, las actividades en materia de protección de datos a realizar por parte de la coordinación de bienestar y protección recomendadas por este Consejo serían:

  • Apoyo en las funciones de asesoramiento del DPD al personal del centro educativo en materia de protección de datos.

  • Colaboración con el DPD para resolver situaciones en las que no sea necesario acudir a la autoridad de control en materia de protección de datos.

  • Colaboración en la gestión de brechas de datos personales que pudieran producirse en el centro educativo.

  • Colaboración en la formación en protección de datos, especializada en el tratamiento de datos personales de menores al personal docente.

 

Igualmente, podría valorarse la integración de la persona coordinadora de bienestar y protección en el marco de gobernanza del DPD de los centros educativos, completando las funciones atribuidas a este en el RGPD, en la forma y con el alcance que determine el responsable de tratamiento.

 

Su papel puede ser muy relevante para salvaguardar los derechos y bienestar de los menores en el entorno educativo. Su intervención activa ayudará a que el tratamiento de datos personales del alumnado cumpla la legislación de protección de datos, considerando también las necesidades y seguridad de los menores, colaborando en la prevención de riesgos como el acoso escolar a través de medios tecnológicos.