Ficha Doctrina
Asunto | 7.3.2. Límites por protección de datos personales en los beneficiarios de las subvenciones concedidas |
Artículos | 15 c) LTPA – 8.1 c) LTAIBG |
Doctrina | El Consejo, en la Consulta 1/2016 (Consideración Jurídica Cuarta), considera que cabe entender que no procede la identificación de los beneficiarios cuando las subvenciones revelen algunas de las categorías especiales de datos a las que alude el artículo 15.1 LTAIBG: “Si la información solicitada contuviera datos personales que revelen la ideología, afiliación sindical, religión o creencias, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso”. “Si la información incluyese datos personales que hagan referencia al origen racial, a la salud o a la vida sexual, incluyese datos genéticos o biométricos o contuviera datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso solo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley”. Por otra parte, debe asimismo procederse a la anonimización de la persona beneficiaria de las subvenciones y ayudas cuando “se encuentre en una situación de protección especial que pueda verse agravada con la cesión o publicación de sus datos personales, en particular, cuando sea víctima de violencia de género o de otras formas de violencia contra la mujer” [artículo 7.5.b) del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas]. |
Resoluciones (FJ) | Res. PA-199/2020 (5º); Res. PA-13/2021 (9º); Res. PA-17/2021 (10º) |
- LTPA: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
- LTAIBG: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Res. PA: Resolución del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía sobre publicidad activa
- (FJ): Fundamento Jurídico