Ficha Doctrina
Asunto | 7.3.1. Asignaciones económicas a los grupos políticos |
Artículos | 15 c) LTPA – 8.1 c) LTAIBG |
Doctrina | Las asignaciones destinadas al desenvolvimiento de la actividad de los grupos políticos pueden considerarse integrantes de la obligación de publicidad activa establecida en el artículo 15 c) LTPA [artículo 8.1 c) LTAIBG], ya que reúnen los requisitos definitorios del concepto de “subvención” asumido generalizadamente (entrega dineraria realizada sin contraprestación de los beneficiarios y afecta al cumplimiento de una determinada finalidad pública). En este sentido, como afirmaría la Sentencia del Tribunal de Cuentas 18/2011, de 19 de diciembre, “por su propia naturaleza y finalidad […] se trata de subvenciones o dotaciones económicas otorgadas por la Corporación a los grupos [municipales] constituidos para subvenir a sus gastos de funcionamiento” (Fundamento de Derecho Décimo); y de “subvenciones” las califica de forma reiterada a lo largo de su argumentación (véase, señaladamente, el Fundamento de Derecho Duodécimo). Así pues, las dotaciones a los grupos políticos locales ex art. 73.3 LRBRL deben considerarse subvenciones a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia (en esta línea, el Criterio 1/2018 de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública de Cataluña). A mayor abundamiento nuestra Resolución 21/2019, de 4 de febrero, relativa a una reclamación por denegación de información pública atinente a este mismo tipo de asignaciones económicas concedidas a los grupos políticos por parte también de una Diputación Provincial, por la que se obligaba a dicha entidad a facilitar la información reseñada en base a los argumentos antes expuestos, fue confirmada por la Sentencia nº 56/20, de 7 de mayo de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número ocho de Sevilla, desestimatoria del recurso interpuesto contra la misma. Sentencia que en su Fundamento de Derecho Quinto secunda, sin género de dudas, la decisión de este Consejo: “…al margen de que no resulte de aplicación a la dotación económica asignada a cada grupo político la Ley General de Subvenciones, que junto a otro tipo de subvenciones y dotaciones de naturaleza subvencional, las excluye expresamente de su ámbito objetivo de aplicación, [...] ello no obsta a que la contabilidad de dicha dotación sea 'información pública' comprendida en el ámbito objetivo de aplicación de la Ley 19/2013 y de la ley andaluza 1/2014, en cuanto que caudales públicos asignados a órganos públicos de funcionamiento de un ente público territorial”. (FJ 5º) |
Resoluciones (FJ) | Res. PA-209/2020 (4º); Res. PA-48/2022 (3º) |
- LTPA: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
- LTAIBG: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Res. PA: Resolución del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía sobre publicidad activa
- (FJ): Fundamento Jurídico