Ficha Doctrina
Asunto | 7.1.1. Validez del link o enlace a la Plataforma de Contratación del Sector Público |
Artículos | 15 a) LTPA – 8.1 a) LTAIBG |
Doctrina |
Los sujetos obligados por la LTPA deben satisfacer directamente a través de sus sedes electrónicas, portales o páginas web las obligaciones de publicidad activa que les resulten exigibles. Ello no obsta, como práctica admitida por el Consejo, que se facilite la información de que se trate mediante la habilitación de un link o enlace web que dé directamente acceso a la misma —en este supuesto, a la Plataforma de Contratación del Sector Público gestionada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública—, siempre que en este caso quede inequívocamente identificada la información en la propia sede electrónica, portal o página web del sujeto obligado. |
Resoluciones (FJ) | Res. PA-17/2021 (8º); Res. PA-21/2022 (13º); Res. PA-70/2022 (16º) |
- LTPA: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
- LTAIBG: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Res. PA: Resolución del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía sobre publicidad activa
- (FJ): Fundamento Jurídico