Ficha Doctrina
Asunto | 3.1. Concepto de retribuciones de los altos cargos y personas que ejerzan la máxima responsabilidad |
Artículos | 11 b) LTPA – 8.1 f) LTAIBG |
Doctrina |
Las retribuciones hacen referencia a las cantidades percibidas, en metálico o en especie, por salario (incluidos los complementos de cualquier clase), indemnizaciones por asistencia a sesiones o actos de órganos de la propia o distinta entidad obligada, o conceptos similares que supongan un incremento patrimonial de la persona que los perciba y que no compensen gastos previamente realizados por ésta que correspondería sufragar a la entidad (como sucede en este último caso con las dietas, gastos de locomoción, alojamiento o similar). La publicación deberá realizarse: - Incluyendo la cantidad neta percibida en cómputo anual en el ejercicio anterior, pudiendo dividirse entre lo percibido como salario y otros conceptos no salariales, sin distinguir conceptos retributivos propios y exclusivos de las personas que pudieran ocupar los puestos (como es el caso de trienios y otros complementos personales). - Indicando de forma individualizada, por cada alto cargo o persona que ejerza máxima responsabilidad, la cantidad percibida del modo descrito o bien, en su caso, la mención expresa de que no se han percibido cantidades de ningún tipo de las mencionadas. - De forma directa, de tal modo que su sola publicación permita obtener con concreción esta información, evitando en la medida de lo posible la necesidad de realizar interpretaciones de cualquier tipo o cálculos aritméticos. - Durante el primer trimestre del año siguiente al de percepción. Dado que el citado artículo obliga a la publicación de las retribuciones efectivamente percibidas, no a las que tuvieran derecho a percibir, resulta intrascendente publicar el régimen económico aplicable al alto cargo o persona que ejerza la máxima responsabilidad, sin perjuicio de que se pueda publicar, adicionalmente, la previsión anual respecto a las retribuciones correspondientes al año en curso. |
Resoluciones (FJ) | Res. PA-11/2021 (4º); Res. PA-98/2021 (8º); Res. PA-10/2022 (14º); Res. PA-21/2022 (10º); Res. PA-24/2022 (3º); Res. PA-101/2022 (8º); Res. PA-59/2022 (4º) |
- LTPA: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
- LTAIBG: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Res. PA: Resolución del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía sobre publicidad activa
- (FJ): Fundamento Jurídico