Ficha Doctrina

Asunto 2.5. Concepto de agenda institucional de los gobiernos
Artículos 10.1 m) LTPA 
Doctrina

Este precepto se traduce en la necesaria publicación de la agenda institucional de la persona que ostenta la titularidad del máximo órgano de gobierno del sujeto o entidad de que se trate (Titular de la Alcaldía, de la Presidencia, etc.)

Importa destacar que esta exigencia de publicidad activa se predica de la “agenda institucional” de los cargos gubernamentales, que es un concepto que no resulta enteramente equiparable al de “agenda pública”.

En efecto, desde el punto de vista del derecho fundamental consagrado en el art. 20.1 d) CE, la información constitucionalmente protegida se extiende, en línea de principio, a todo asunto de relevancia pública o de interés general, en cuanto puede ser de utilidad para la formación de la opinión pública.

Bajo este prisma, la noción de “agenda pública” de los cargos gubernamentales no se circunscribiría a la actividad directamente relacionada con la función gubernamental, sino que abarcaría también otra información de transcendencia pública, como la referente a la actividad que, eventualmente, puedan desarrollar en el seno de partidos políticos u otras organizaciones socialmente relevantes.

No es éste, sin embargo, el alcance de la “agenda” que el legislador ha querido someter a la obligación de publicidad activa, pues, al ceñirla al ámbito “institucional”, la acota a la actividad desplegada con motivo del ejercicio del concreto cargo gubernamental que se desempeñe.

Así pues, en virtud del art. 10.1 m) LTPA, ha de hacerse pública en el portal aquella información que tenga incidencia en el proceso de toma de decisiones relativas a la esfera funcional propia del cargo. No debe soslayarse a este respecto, para decirlo en los términos empleados por la Exposición de Motivos de la LTAIBG, que “[s]ólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos”.

Y así, sin ánimo de ser exhaustivos, debe reflejarse en la agenda: las reuniones, encuentros, entrevistas o similares que se mantengan como responsable institucional, dentro de la entidad o fuera de ella; los actos institucionales que celebre o a los que acuda; y, en fin, para terminar con los ejemplos, los viajes realizados en su condición de máximo representante de la misma.

Resoluciones (FJ) Res. PA-166/2019 (7º); Res. PA-205/2020 (4º); Res. PA-135/2021 (5º); Res. PA-72/2022 (7º)
  • LTPA: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
  • LTAIBG: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Res. PA: Resolución del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía sobre publicidad activa
  • (FJ): Fundamento Jurídico