Ficha Doctrina

Asunto 2.1. Concepto de “organigrama”  
Artículos 10.1 c) LTPA – 6.1 LTAIBG
Doctrina

Respecto del concepto de “organigrama”, a los efectos del art. 10.1 c) LTPA, debe entenderse una representación gráfica de la organización que permita conocer de forma fácil, sencilla y sintética, la estructura orgánica de la entidad, los niveles de jerarquía y las relaciones existentes entre los distintos órganos y sus correspondientes unidades administrativas (hasta el nivel de Jefe de Servicio o cargo asimilado), conteniendo, todos ellos, la identificación de sus responsables; entendiendo por identificación, el nombre y apellidos, así como el número de teléfono y correo electrónico corporativos.

Si bien, es necesario advertir que siempre nos referimos a los teléfonos y correos electrónicos corporativos que permitan contactar con las citadas personas responsables, no los destinados a uso exclusivo y personal.

Conforme establece el artículo 6 h) LTPA, la información a ofrecer ha de estar basada en el principio de facilidad y compresión, de suerte que la información se ofrezca de la forma más simple e inteligible posible, y ha de estar actualizado, como exige el art. 10.1 c) LTPA, para lo cual deberá procederse a la datación del organigrama con el fin de que sea conocida la fecha de su realización. 

Resoluciones (FJ) Res. PA-31/2017 (4º); Res. PA-167/2020 (4º); Res. PA-135/2023 (4º);  Res. PA-11/2024 (4º)
  • LTPA: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
  • LTAIBG: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Res. PA: Resolución del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía sobre publicidad activa
  • (FJ): Fundamento Jurídico