Ficha Doctrina
Asunto | 1.3.2. Incorrecciones de la información publicada |
Artículos | 23 LTPA |
Doctrina | Cualquier examen atinente a posibles ausencias, incorrecciones o deficiencias de la información ofrecida, constituye una cuestión que trasciende al ejercicio de la función de control del Consejo. Las presuntas irregularidades o deficiencias que —a juicio de los reclamantes— presente la información proporcionada por la Administración deberán, en su caso, alegarse y hacerse valer en la correspondiente vía administrativa y/o jurisdiccional que resulte competente en función de la naturaleza y alcance de las anomalías denunciadas. De lo contrario, este Consejo pasaría a operar como una suerte de órgano de revisión universal frente a cualquier irregularidad o defecto en la información que pudiera esgrimir la persona a la que se ha dado acceso a la misma, lo que manifiestamente escapa a la finalidad del marco normativo regulador de la transparencia. |
Resoluciones (FJ) | Res. PA- 9/2022 (10º); Res. PA-91/2022 (4º); Res. PA-80/2022 (4º) |
- LTPA: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
- LTAIBG: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Res. PA: Resolución del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía sobre publicidad activa
- (FJ): Fundamento Jurídico