Ficha Doctrina
Asunto | 1.2.7. Auxilio institucional |
Artículos | 20 LTPA |
Doctrina | Todo municipio que pueda verse afectado por restricciones u incidencias que determinen una insuficiencia de su capacidad económica o de gestión, antes de inclinarse por asumir el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa, puede y debe recurrir a este cauce del “auxilio institucional” que razonablemente quiso abrir el legislador. Sin embargo, sólo cuando se hubiese transitado infructuosamente esta vía podría plantearse, en su caso, una eventual limitación o matización de la responsabilidad del ente municipal incumplidor. Y en estos términos viene reiterándolo el Consejo en todas las resoluciones que afectan a denuncias en las que resultan invocadas por las entidades denunciadas dichas limitaciones: “En ausencia de un desarrollo reglamentario de la LTPA que precise el sentido y alcance de esta disposición, es obvio que este Consejo tendrá que determinar si y en qué supuestos la falta de dicho 'auxilio institucional' puede exonerar de responsabilidad al municipio en principio infractor, así como interpretar cuándo y bajo qué condiciones la nula o escasa actitud cooperadora de la correspondiente Diputación Provincial podría incluso llegar a catalogarse como un incumplimiento de sus obligaciones a los efectos del art. 23 LTPA”. |
Resoluciones (FJ) | Res. PA-75/2018 (3º); Res. PA-124/2020 (5º); Res. PA-16/2021 (3º) |
- LTPA: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
- LTAIBG: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Res. PA: Resolución del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía sobre publicidad activa
- (FJ): Fundamento Jurídico