Ficha Doctrina
Asunto | 1.2.3. Resulta insuficiente facilitar la información a través de medios oficiales o por redes sociales para cumplimentar obligaciones de publicidad activa |
Artículos | 9.4 LTPA |
Doctrina |
El marco normativo regulador de la transparencia faculta a las entidades concernidas a dar adecuado cumplimiento a sus obligaciones de esta naturaleza utilizando alguno de estos instrumentos (sede electrónica, portal o página web) pero no así mediante el uso de cualquier otro, como pudiera ser el de una red social. Resulta a todas luces improcedente homologar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa a partir de la eventualidad de que esa misma información sea accesible por otros medios oficiales de difusión (BOE, BOJA…) o por la posibilidad de efectuar una consulta presencial de la misma en las dependencias del sujeto obligado. |
Resoluciones (FJ) | Res. PA-91/2021 (22º); Res. PA-91/2021 (23º) |
- LTPA: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
- LTAIBG: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Res. PA: Resolución del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía sobre publicidad activa
- (FJ): Fundamento Jurídico