Ficha Doctrina
Asunto | 1.1.3. Derecho de acceso a la información pública independientemente de que su contenido constituya una exigencia de publicidad activa |
Artículos | 24 LTPA |
Doctrina | El hecho de que exista el deber ex lege de publicar de oficio una determinada información, no impide, en modo alguno, a que pueda ser reclamada por cualquier persona a través del ejercicio del derecho de acceso a la información pública. E incluso, como no es menos evidente, nada impide que, por esta vía, se solicite información suplementaria que vaya más allá de la que deba proporcionarse en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, pudiéndose extender incluso a años anteriores al señalado. |
Resoluciones (FJ) | Res. PA-205/2020 (5º); Res. PA-24/2022 (17º); Res. PA-3/2023 (3º) |
- LTPA: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
- LTAIBG: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Res. PA: Resolución del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía sobre publicidad activa
- (FJ): Fundamento Jurídico