Ficha Resumen de la Resolución

Número
PA-27/2024
Fecha
07/03/2024
Resumen
A pesar de lo que señala la denuncia, que la empresa municipal denunciada no haya presuntamente formulado ni depositado las cuentas anuales desde el año 2009 en el Registro Mercantil, no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA.
Así pues, ante la falta de acreditación del incumplimiento de alguna obligación de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia, procede el archivo de la denuncia.
Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 24 LTPA) toda la información que obre en poder de la empresa municipal denunciada relacionada con el objeto de la denuncia. Solicitud que en el caso de ser inobservada o inadecuamente atendida por la misma podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece el citado artículo.
Indicador
Derecho a la publicidad activa
Principios aplicables
Derechos reconocidos en la Ley de Transparencia
Derecho a la información pública
Reclamación administrativa
Reclamación administrativa
Normas generales PA
Publicación PA en sede electrónica, portal o página web
Información no sujeta a PA
Ley
·
Ley de Transparencia Pública de Andalucía
Ley de Transparencia Pública de Andalucía
·
Ley de Transparencia Pública de Andalucía
Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
·
Ley de Transparencia Pública de Andalucía
·
Artículo
·
6
7
·
33
24
·
9
·
Párrafo
·
6
7
·
33
24
·
9.4
·
Ámbito
No consta
Órgano
Empresa Municipal del Suelo y Desarrollo Urbanístico de Albolote S.l.
Sentido
ARCHIVO
Resolución