Ficha Resumen de la Resolución
Número
RES-091/2016
Fecha
21/09/2016
Resumen
No se otorgó a un denunciante la información del resultado de un expediente sancionador basándose en el artículo 15.1 LTAIBG. Improcedente. No resulta de aplicación la LOPD a las personas jurídicas. Como hubo oposición de tercero se aplica el 22.2 LTAIBG. Se estima parcialmente.
Indicador
NO APLICACIÓN DE LOPD A PERSONAS JURÍDICAS
OPOSICIÓN DE TERCERO
Ley
LTAIBG
LTAIBG
Artículo
15
22
Párrafo
15.1
22.2
Ámbito
JdA
Órgano
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD, IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES
Sentido
ESTIMADA PARCIALMENTE
Resolución