Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-398/2023
Fecha
09/06/2023
Resumen
Se solicita información sobre el cumplimiento de la normativa de protección de datos de la entidad. Se estima la reclamación por aplicación de la regla general de acceso a la información. La entidad remite la información al Consejo, pero es al solicitante a quien ha de remitirse, pues el Consejo no puede convertirse en receptor o transmisor de la información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado.
Indicador
Regla general de acceso a la información pública
Regla general de acceso a la información pública
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
Ley
LTPA
LTAIBG
LTPA
LTAIBG
Artículo
7
12
24
12
Párrafo
7 b)
12
24
12
Ámbito
OTRAS
Órgano
SOCIEDAD INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN MUNICIPAL DE CÁDIZ S.A. (ONDA CÁDIZ S.A.)
Provincia
CÁDIZ
Sentido
ESTIMADA
Resolución