Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-167/2023
Fecha
14/03/2023
Resumen
Se solicita información sobre deuda del Ayuntamiento con un consorcio y una entidad privada. Información solicitada por concejales: admisión a trámite tras diversos pronunciamientos judiciales. Se estima la reclamación al no haber respondido en el plazo de cinco días y ser los efectos del silencio estimatorios. La entidad remite la información al Consejo, pero es al solicitante a quien ha de remitirse, pues el Consejo no puede convertirse en receptor o transmisor de la información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado. Certificación de la información: no es necesario, la información se entrega en el formato en el que se disponga.
Indicador
Regla general de acceso a la información pública
Concepto de información pública
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
Regímenes jurídicos específicos de acceso
Regímenes jurídicos específicos de acceso
Concepto de información pública
Regla general de acceso a la información pública
Inf. Económica, financiera y presupuestaria
Acceso por parte de concejales
Inf. Económica, financiera y presupuestaria
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
Ley
LTAIBG
LTPA
LTAIBG
LTPA
LTAIBG
LTPA
LTPA
LTPA
LTPA
LTAIBG
LTPA
Artículo
12
13
12
D.A.4ª
D.A.1ª
2
7
16
D.A.4ª
8
24
Párrafo
12
13
12
D.A.4ª
D.A.1ª
2 a)
7 b)
16
D.A.4ª.2
8.1 d)
24
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE ESPERA
Provincia
CÁDIZ
Sentido
ESTIMADA
Resolución