9. Redes sociales, difusión ilegítima de contenidos sensiblesaepd

Nuestra imagen es un dato personal y, por tanto, la difusión de fotografías y vídeos en los que aparecemos debe hacerse de manera lícita. Sin embargo, en la práctica se ha comprobado que la proliferación de dispositivos móviles y el acceso generalizado a Internet están propiciando la difusión, en muchas ocasiones de manera ilegítima e incontrolada, de nuestros datos personales a través de perfiles en redes sociales y otros sitios web.

 

En este contexto, es cada vez más frecuente que se publiquen en Internet o se difundan a través de las redes sociales imágenes o vídeos de mujeres víctimas de violencia por razón de género, de menores de edad y de otros colectivos vulnerables. En la actualidad, la grabación y difusión de imágenes personales es uno de los instrumentos más utilizados en los casos de acoso, tanto en el entorno laboral como en el escolar -bullying y su versión a través de internet, cyberbullying- y de acoso sexual a menores -grooming o sexting-. En último término, toda persona, hombre o mujer, de cualquier edad, puede llegar a verse afectada por este tipo de situaciones.

 

Con el objetivo de actuar con celeridad e intentando evitar la difusión masiva de este tipo de contenidos, la Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición de los ciudadanos un canal específico para la atención prioritaria de estos casos.

Este canal se ha habilitado para la atención de situaciones excepcionalmente delicadas, cuando los contenidos (fotografías o vídeos) tengan carácter sexual o muestren actos de agresión y se estén poniendo en alto riesgo los derechos y libertades de los afectados, siempre que éstos sean personas españolas o se encuentren en España, especialmente si se trata de menores de edad o de víctimas de violencia por razón de género. Pueden acudir a este canal tanto el afectado como cualquier persona que tenga conocimiento de la difusión de este tipo de contenidos.

 

En este sentido, debes tener en cuenta que, con carácter general, la actividad de los ciudadanos en las redes sociales está excluida de la aplicación de la normativa de protección de datos, siempre que se trate de actividades exclusivamente personales o domésticas. Por ello, podrás acudir a este canal sólo en casos excepcionales en los que, por tratarse de datos especialmente sensibles, la privacidad de la persona afectada se esté poniendo en grave peligro.

No podremos ayudarte a través de este canal si no eres ciudadano español o no te encuentras en España, ni en aquellos casos en que la difusión se esté produciendo mediante servicios de mensajería instantánea (por ejemplo, Whatsapp o Telegram), ni por medio de correo electrónico, sin perjuicio de las competencias de la AEPD para iniciar un procedimiento sancionador contra quien difunda o replique este contenido utilizando dichos medios.Tampoco podremos ayudarte a través de este canal si no se trata de una situación de excepcional gravedad de las señaladas en la anterior FAQ. No obstante, fuera de estos supuestos existen otras vías para solicitar la retirada de contenidos. Puedes obtener más información al respecto en este enlace, sabiendo que el primer paso es hacer uso de los mecanismos y formularios que los buscadores, foros, blogs y redes sociales más populares ofrecen para comunicarles la vulneración de la privacidad o la publicación de contenidos inapropiados.

 

Google:

Desde esta página web los ciudadanos pueden comunicar a Google todo tipo problemas de tipo legal, incluidas solicitudes de retirada de contenidos.
Google dispone, asimismo, de un formulario para solicitar el bloqueo de resultados de búsqueda en determinados supuestos. Google ofrece también un formulario específico para solicitar la retirada de resultados de búsqueda que remitan a páginas web que incluyan imágenes sexualmente explícitas no deseadas. Puede consultarse más información en esta página web.

 

Instagram:

La red social Instagram cuenta con una página desde la que se puede reportar contenido publicado por terceros sin tu consentimiento que incluya información personal, así como informar de conductas abusivas o de casos de hostigamiento o acoso.

 

Facebook:

La red social ofrece un servicio de ayuda para avisar de fotos o vídeos que puedan infringir el derecho fundamental a la protección de datos. Facebook ofrece varias opciones en función de las circunstancias de cada caso concreto. También permite denunciar una conducta abusiva mediante el enlace Denunciar, que aparece situado junto a la mayoría de los contenidos publicados en Facebook. Facebook pone a disposición, además, diferentes recursos sobre abusos.

 

Youtube:

En esta web se detalla cómo denunciar contenido inadecuado accesible en YouTube (vídeos, comentarios, canales, etc.). Es posible solicitar la retirada de contenidos porque sean contrarios a las políticas de YouTube o por motivos legales. YouTube cuenta con diversas políticas relacionadas con la retirada de contenidos. Entre otras, privacidad, acoso y ciberacoso, contenido violento, desnudos y contenido sexual explícito, suplantación de identidad, seguridad infantil o incitación al odio.

 

Twitter:
La red aglutina en esta página diferentes formas de informar sobre diversos incumplimientos, entre los que se encuentran la publicación de información privada en Twitter, la usurpación de identidad, o el acoso.

 

 

Asimismo, siempre tienes la posibilidad de dirigirte al Delegado de Protección de Datos del responsable, poniendo en su conocimiento esta situación. En el siguiente enlace puedes consultar los datos de contacto de los Delegados de Protección de Datos que han sido comunicados a la Agencia Española de Protección de Datos:

 

https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/infoSede/consultaDPD.jsf

En primer lugar, deberás describir detalladamente las circunstancias en que se ha producido la difusión no consentida de los contenidos, indicando en particular si la persona afectada es víctima de violencia de género, abuso o agresión sexual o acoso y si pertenece a cualquier otro colectivo especialmente vulnerable: menores de edad (especificando si es menor de catorce años), personas con discapacidad o enfermedad grave o en riesgo de exclusión social u otros.

 

Si el contenido está siendo difundido actualmente a través de Internet, te solicitaremos que copies y pegues la dirección o direcciones web de acceso o identifiques claramente el perfil social a través del que se están difundiendo.

 

También necesitaremos conocer si has llevado a cabo acciones para denunciar los hechos ante las instancias policiales (detallando, en tal caso, las instancias administrativas o judiciales concretas y la referencia de los procedimientos que se estén tramitando) o para limitar la difusión de los datos personales, identificando claramente, en tal caso, a los prestadores de servicios (la red social, el portal de vídeo o de blogs…) a los que te has dirigido.

 

Podrás adjuntar los documentos que consideres relevantes para la tramitación de la reclamación, particularmente una copia de la pantalla o del dispositivo donde pueda apreciarse claramente el servicio (la red social, el portal de vídeo o de blogs…) a través del cual se están difundiendo las imágenes.

Hemos habilitado un canal específico en nuestra sede electrónica: DIFUSIÓN ILEGÍTIMA DE IMÁGENES ESPECIALMENTE SENSIBLES. Es importante que, en estos casos, hagas uso de este canal para que analicemos tu reclamación de forma prioritaria y podamos actuar con rapidez.

 

Podrás presentar tu solicitud a través de la sede electrónica si dispones de un certificado válido o de cualquiera de los medios de autenticación soportados. Asimismo, puedes recibir notificaciones electrónicas en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú).

 

Si no dispones de medios de autenticación, podrás imprimir el formulario generado al final del proceso y presentarlo en cualquier oficina de asistencia en materia de registros, en las oficinas de correos o en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España, si te encuentras en el extranjero. En este enlace encontrarás un buscador de oficinas donde puedes acudir:

https://administracion.gob.es/pag_Home/atencionCiudadana/encuentraTuOficina.html.

Analizaremos la reclamación de forma prioritaria y, en su caso, ordenaremos la retirada del contenido al prestador del servicio o plataforma donde se esté difundiendo. Además, si hay indicios de delito, lo pondremos en conocimiento de la Fiscalía. En tales circunstancias, te informaremos de estos pasos. Si procede, la investigación continuará para tramitar un procedimiento sancionador contra las personas responsables de la difusión.

Quien difunda ilegítimamente contenidos sensibles de terceros puede incurrir en distintos tipos de responsabilidades:

  • Responsabilidad en materia de protección de datos: la difusión de datos sensibles de una persona física (en contenidos tales como imágenes, audios o vídeos que permitan identificarla), publicados en diferentes servicios de internet sin consentimiento se considera una infracción de la normativa de protección de datos personales. La AEPD es competente para sancionar estas conductas con multas que, en los casos más graves, pueden alcanzar los 20.000.000 de euros o, tratándose de una empresa, una cuantía equivalente al 4% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior.
  • Responsabilidad penal:  la difusión y la cesión a terceros de imágenes o vídeos sin consentimiento, que menoscaben la intimidad de una persona física, son constitutivas de delito castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses en aquellos casos en que se hayan obtenido con la anuencia de la persona afectada en cualquier lugar fuera de la mirada de terceros. Asimismo, podrían constituir un delito contra la integridad moral, castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.

 

Cuando los responsables sean menores de edad, se les podrá sancionar con la realización de servicios en beneficio de la  comunidad, o tareas socio educativas, pudiendo llegar a la libertad vigilada e incluso a la privación de libertad (internamiento en centros o permanencia de fin de semana).  

  • Responsabilidad en el ámbito laboral: el acoso sexual en el ámbito laboral, cualquiera que sea el responsable, constituye una infracción muy grave, por la que se podrá sancionar al empresario con multas desde 6.251 y hasta 187.515 euros.

 

Asimismo, constituye una infracción grave, sancionable con multas desde 626 a 6.250 euros, cualquier acción u omisión del empresario que cause un daño a los trabajadores, bien por no haber evaluado el riesgo laboral adecuadamente, incluidos los denominados riesgos psicosociales, o por no haber adoptado las medidas de prevención adecuadas.

 

Por su parte, los trabajadores que lleven a cabo estas conductas incurrirán en responsabilidad disciplinaria, que, en el caso de faltas muy graves, podrá acarrear el despido.

  • Responsabilidad civil: se deberá responder por los daños y perjuicios causados a la persona afectada, tanto los de carácter patrimonial como los de carácter moral.

 

Puedes obtener más información en el siguiente documento.