Ficha Doctrina

Asunto

1.2. Inexistencia o carencia de la información

Artículos

9.4 LTPA – 5.4 LTAIBG

Doctrina

Con objeto de lograr una mayor claridad en la información a ofrecer y de evitar posibles dudas o equívocos ante la consulta de dicha información, si se careciera del dato sobre alguno de los elementos de obligada publicidad o el dato no existiera, deberá darse cuenta de ello en el apartado correspondiente de la página web, sede electrónica o portal de transparencia, con expresa datación (fecha de elaboración y/o actualización) de la información que se ofrezca.

Resoluciones (FJ)

Res. PA-187/2020 (8º); Res. PA-9/2022 (15º); Res. PA-58/2022 (5º)

  • LTPA: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
  • LTAIBG: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Res. PA: Resolución del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía sobre publicidad activa
  • (FJ): Fundamento Jurídico