Ficha Doctrina
Asunto |
1.1. No es exigible un portal de transparencia “stricto sensu” |
Artículos |
9.4 LTPA – 5.4 LTAIBG |
Doctrina |
El artículo 9.4 LTPA —en similares términos, el art. 5.4 LTAIBG— establece la obligación para los sujetos obligados de que la información sujeta a publicidad activa esté “disponible en las sedes electrónicas, portales o páginas web de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley”, de lo que se infiere que el marco normativo regulador de la transparencia faculta a los órganos y entidades concernidas a dar adecuado cumplimiento a sus obligaciones de esta naturaleza utilizando cualquiera de estos instrumentos (sede electrónica, portal o página web), por lo que no supedita su cumplimiento a la previa puesta en funcionamiento por su parte de un portal de transparencia stricto sensu. Por consiguiente, a falta de un específico portal de transparencia, los sujetos obligados pueden y deben ofrecer la información en sus correspondientes páginas web o sedes electrónicas, en función de sus disponibilidades tecnológicas. |
Resoluciones (FJ) |
Res. PA-57/2020 (4º); Res. PA-65/2020 (3º); Res. PA-207/2020 (4º) |
- LTPA: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
- LTAIBG: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Res. PA: Resolución del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía sobre publicidad activa
- (FJ): Fundamento Jurídico