Ficha Resumen de la Resolución
Número
RES-722/2022
Fecha
10/11/2022
Resumen
Se solicita información sobre expedientes de un BIC. La entidad remite la información al Consejo, pero es al solicitante a quien ha de remitirse, pues el Consejo no puede convertirse en receptor o transmisor de la información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado. Se ordena la retroacción parcial al no haberse concedido el trámite de alegaciones a terceras personas. La normativa de datos personales no resulta de aplicación a las personas jurídicas.
Indicador
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
No aplicación LOPD a personas jurídicas
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
Trámite de alegaciones a terceros afectados
Ley
LTPA
·
LTAIBG
LTAIBG
Artículo
24
·
12
19
Párrafo
24
·
12
19.3
Ámbito
JUNTA DE ANDALUCÍA
Órgano
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO EN CÁDIZ
Provincia
·
Sentido
ESTIMADA
Resolución