Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-778/2023
Fecha
27/11/2023
Resumen
Se solicita información sobre recepción de obras. El Ayuntamiento no respondió la solicitud, y alega, en fase de reclamación, la consideración como repetitiva, consideración que a la vista del expediente podría haberse realizado. Se estima la reclamación: el órgano debió responder la solicitud en el sentido que correspondiera: no puede alegarse una causa de inadmisión en la fase de alegaciones, sino que debe motivarse en la respuesta a la solicitud. El órgano interpelado ¿sólo queda vinculado a los términos del petitum tal y como quedan fijados en el escrito de solicitud de la información sin que pueda admitirse un cambio en dicho petitum a lo largo del procedimiento y menos aún, si cabe, en un momento en el que la petición se formula cuando el órgano ya ha resuelto sobre su solicitud inicial. Sujetos obligados a responder solicitudes de información: no lo son las entidades privadas concesionarias. Inadmisión: la solicitud se presentó antes de la entrada en vigor de la LTPA.
Indicador
Causas de inadmisión
SOLICITUD REPETITIVA
Objeto de reclamación diferente a lo solicitado
Sujetos no obligados
Plazo de interposición de reclamación
Ley
Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
·
Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Artículo
18
18
24
·
24
Párrafo
18
18.1 e)
24.1
·
24.2
Ámbito
Málaga
Órgano
AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA
Provincia
MÁLAGA
Sentido
ESTIMADA PARCIALMENTE
Resolución