Ficha Resumen de la Resolución
Número
RES-77/2021
Fecha
23/03/2021
Resumen
No resultan de aplicación las causas de inadmisión alegadas por el Ayuntamiento referidas al artículo 18.1.c) y e) LTAIBG a la solicitud en cuestión. La reclamación debe ser estimada y el Ayuntamiento debe facilitar a la interesada la información solicitada relativa a determinada información urbanística. Y en el caso de que no existiera alguno de los extremos de la información solicitada, habrá de indicarle expresamente esta circunstancia.
Indicador
Solicitud abusiva
Información urbanística
Acción previa de reelaboración
Concepto de información pública
Acción previa de reelaboración
Ley
LTAIBG
·
LTAIBG
LTPA
LTPA
Artículo
18
·
18
2
30
Párrafo
18.1 e)
·
18.1 c)
2 a)
30 c)
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE ADAMUZ
Provincia
CÓRDOBA
Sentido
ESTIMADA
Resolución