Ficha Resumen de la Resolución
Número
RES-708/2022
Fecha
04/11/2022
Resumen
Se solicita información sobre condiciones para apertura de una clínica de acupuntura. Se desestima la reclamación porque el órgano inadmitió correctamente la solicitud porque lo solicitado no tiene la consideración de información pública, según lo previsto en el artículo 2 a) LTPA. El órgano interpelado “sólo queda vinculado a los términos del petitum tal y como quedan fijados en el escrito de solicitud de la información sin que pueda admitirse un cambio en dicho petitum a lo largo del procedimiento y menos aún, si cabe, en un momento en el que la petición se formula cuando el órgano ya ha resuelto sobre su solicitud inicial”
Indicador
Concepto de información pública
Objeto de reclamación diferente a lo solicitado
Concepto de información pública
Ley
LTPA
LTAIBG
LTPA
Artículo
13
24
2
Párrafo
13
24.1
2 a)
Ámbito
JUNTA DE ANDALUCÍA
Órgano
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Provincia
·
Sentido
DESESTIMADA
Resolución