Ficha Resumen de la Resolución
Número
RES-680/2024
Fecha
26/07/2024
Resumen
Se solicita información sobre informes emitidos en proceso de revisión de la discapacidad relativos al propio solicitante. Regímenes específicos de acceso: el derecho de acceso del artículo 15 RGPD no lo contiene: derechos de naturaleza diferenciadas. Diferenciación con el derecho de acceso a la información de la normativa de transparencia: criterios. La entidad remite la información al Consejo, pero es al solicitante a quien ha de remitirse, pues el Consejo no puede convertirse en receptor o transmisor de la información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado.
Indicador
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
Otros regímenes específicos de acceso
Otros regímenes específicos de acceso
Regímenes jurídicos específicos de acceso
Regímenes jurídicos específicos de acceso
Ley
Ley de Transparencia Pública de Andalucía
Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Ley de Transparencia Pública de Andalucía
Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Ley de Transparencia Pública de Andalucía
Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Artículo
24
12
D.A.4ª
D.A.1ª
D.A.4ª
D.A.1ª
Párrafo
24
12
D.A.4ª.2
D.A.1ª.2
D.A.4ª
D.A.1ª
Ámbito
Servicios Centrales
Órgano
Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla
Sentido
ESTIMADA
Resolución