Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-564/2023
Fecha
12/09/2023
Resumen
Se solicita información sobre propiedades y deudas de ciertas entidades. La entidad remite parte de la información al Consejo, pero es al solicitante a quien ha de remitirse, pues el Consejo no puede convertirse en receptor o transmisor de la información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado. Se ordena la retroacción al no haberse concedido el trámite de alegaciones a terceras personas. Información en poder de otro sujeto obligado: la entidad debió remitir la solicitud por aplicación del 19.1 LTAIBG en vez de solicitarle la información: se ordena la retroacción al momento procedimental oportuno. El órgano interpelado “sólo queda vinculado a los términos del petitum tal y como quedan fijados en el escrito de solicitud de la información sin que pueda admitirse un cambio en dicho petitum a lo largo del procedimiento y menos aún, si cabe, en un momento en el que la petición se formula cuando el órgano ya ha resuelto sobre su solicitud inicial. Se inadmite parcialmente la solictud por no ser lo solicitado objeto de la Ley.
Indicador
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
Inf. Económica, financiera y presupuestaria
Trámite de alegaciones a terceros afectados
Concepto de información pública
Concepto de información pública
Información en poder de otro sujeto obligado
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
Objeto de reclamación diferente a lo solicitado
Inf. Económica, financiera y presupuestaria
Ley
LTAIBG
LTAIBG
LTAIBG
LTPA
LTPA
LTAIBG
LTPA
LTAIBG
LTPA
Artículo
12
8
19
13
2
19
24
24
16
Párrafo
12
8.1 d)
19.3
13
2 a)
19.1
24
24.1
16
Ámbito
OTRAS
Órgano
CONSEJO RECTOR ENTIDAD URBANÍSTICA COSTA ESURI
Provincia
HUELVA
Sentido
ESTIMADA PARCIALMENTE
Resolución