Ficha Resumen de la Resolución
Número
RES-537/2022
Fecha
25/07/2022
Resumen
Se solicita información sobre funcionamiento de la entidad. El órgano inadmitió la petición por no ser objeto de la Ley y ser necesaria una acción previa de reelaboración. Reelaboración: los motivos esgrimidos no justifican la aplicación de la causa de inadmisión: no se acredita esfuerzo razonable en la localización de la información. Se debe proporcionar la información extraída de bases de datos con un uso informatizado de uso corriente. La entidad remite parte de la información al Consejo, pero es al solicitante a quien ha de remitirse, pues el Consejo no puede convertirse en receptor o transmisor de la información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado.
Indicador
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
Solicitud abusiva
Acción previa de reelaboración
Acción previa de reelaboración
Información en poder de otro sujeto obligado
Ley
LTPA
LTAIBG
LTAIBG
LTPA
LTAIBG
LTAIBG
Artículo
24
12
18
30
18
19
Párrafo
24
12
18.1 e)
30 c)
18.1 c)
19.1
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA (M.A.S.)
Provincia
HUELVA
Sentido
ESTIMADA
Resolución