Ficha Resumen de la Resolución
Número
RES-53/2020
Fecha
24/02/2020
Resumen
Se solicita información que la entidad remite al Consejo, pero es al solicitante a quien ha de remitirse, pues el Consejo no puede convertirse en receptor o transmisor de la información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado. Otras pretensiones quedan ajenas al ámbito objetivo de la LTPA. Estimada parcialmente.
Indicador
Objeto no susceptible de AIP
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
Ley
LTPA
LTPA
LTAIBG
Artículo
2
24
12
Párrafo
2 a)
24
·
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA
Provincia
SEVILLA
Sentido
ESTIMADA PARCIALMENTE
Resolución