Ficha Resumen de la Resolución
Número
RES-440/2018
Fecha
13/12/2018
Resumen
Se solicita información que el órgano manifiesta que no existe: no le corresponde al Consejo revisar si una determinada información debería o no existir, ni enjuiciar la corrección jurídica de la eventual carencia de la misma. // Respecto a otro extremo de la reclamación se estima al no considerar que resulta aplicable la causa de reelaboración.
Indicador
Acción previa de reelaboración
No se analiza corrección jurídica de la información facilitada
Acción previa de reelaboración
Ley
LTPA
LTAIBG
LTAIBG
Artículo
30
24
18
Párrafo
30 c)
24.1
18.1 c)
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
Provincia
CÁDIZ
Sentido
ESTIMADA PARCIALMENTE
Resolución