Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-421/2023
Fecha
14/06/2023
Resumen
Se solicita información sobre facturas contratos de IES. La entidad remite la información al Consejo, pero es al solicitante a quien ha de remitirse, pues el Consejo no puede convertirse en receptor o transmisor de la información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado. El órgano interpelado “sólo queda vinculado a los términos del petitum tal y como quedan fijados en el escrito de solicitud de la información sin que pueda admitirse un cambio en dicho petitum a lo largo del procedimiento y menos aún, si cabe, en un momento en el que la petición se formula cuando el órgano ya ha resuelto sobre su solicitud inicial”.
Indicador
Contratación o Convenios
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
Objeto de reclamación diferente a lo solicitado
Ley
·
LTAIBG
LTPA
LTAIBG
Artículo
·
12
24
24
Párrafo
·
12
24
24.1
Ámbito
JUNTA DE ANDALUCÍA
Órgano
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Provincia
·
Sentido
ESTIMADA PARCIALMENTE
Resolución