Ficha Resumen de la Resolución
Número
RES-40/2020
Fecha
18/02/2020
Resumen
Se analiza el carácter de repetitvo de la solicitud, que en el caso que ocpua no fue atendido por el Consejo. No se identifica la anterior solicitud que considera “idéntica o sustancialmente similar” a la que es objeto de examen. Tampoco se considera abusiva como se analiza en la resolución.
Que se solicite un "análisis sobre un determinado concepto" no entra dentro del concepto de información pública por lo que dicha pretensión queda extramuros del ámbito objetivo de la LTPA.
El órgano remite respecto a otras pretensiones la información a través de concretos enlaces, pero es al solicitante a quien ha de remitirse pues el Consejo no puede convertirse en receptor o transmisor de la información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado. Estimada parcialmente
Que se solicite un "análisis sobre un determinado concepto" no entra dentro del concepto de información pública por lo que dicha pretensión queda extramuros del ámbito objetivo de la LTPA.
El órgano remite respecto a otras pretensiones la información a través de concretos enlaces, pero es al solicitante a quien ha de remitirse pues el Consejo no puede convertirse en receptor o transmisor de la información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado. Estimada parcialmente
Indicador
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
Objeto no susceptible de AIP
SOLICITUD REPETITIVA
Solicitud abusiva
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
Ley
LTAIBG
LTPA
LTAIBG
LTAIBG
LTPA
Artículo
12
2
18
18
24
Párrafo
·
2 a)
18.1 e)
18.1 e)
24
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
GIAHSA
Provincia
HUELVA
Sentido
ESTIMADA PARCIALMENTE
Resolución