Ficha Resumen de la Resolución
Número
RES-393/2021
Fecha
15/06/2021
Resumen
Se solicita el acceso a actas de Consejo Escolar. La entidad remite información al Consejo sobre su inexistencia, pero es al solicitante a quien ha de remitirse, pues el Consejo no puede convertirse en receptor o transmisor de la información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado. Resto de información: se estima por aplicación de la regla general de acceso. Acceso con supresión de identidad de algunos participantes en el Consejo: se oculta la información de menores de edad.
Indicador
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
Regla general de acceso a la información pública
Regla general de acceso a la información pública
Ponderación intereses: Menores de edad
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
Ley
LTAIBG
LTAIBG
LTPA
LTAIBG
LTPA
Artículo
12
12
7
15
24
Párrafo
12
12
7 b)
15.3
24
Ámbito
JUNTA DE ANDALUCÍA
Órgano
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, DEPORTE, IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN EN MÁLAGA
Provincia
·
Sentido
ESTIMADA PARCIALMENTE
Resolución