Ficha Resumen de la Resolución
Número
RES-376/2020
Fecha
10/12/2020
Resumen
Por una parte se considera que una solicitud incurre en causa de inadmisión por ser repetitiva. // Por otra parte, parte de la información sostiene el órgano reclamado que concierne a otra Consejería. Por tanto, de acuerdo con las reglas de tramitación de solicitudes previstas en el art. 19.1 LTAIBG debe el órgano reclamado remitir al órgano competente la solicitud, que deberá ser resuelta por éste.
Indicador
Información en poder de otro sujeto obligado
SOLICITUD REPETITIVA
Ley
LTAIBG
LTAIBG
Artículo
19
18
Párrafo
19.1
18.1 e)
Ámbito
JUNTA DE ANDALUCÍA
Órgano
CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
Provincia
·
Sentido
DESESTIMADA
Resolución