Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-359/2023
Fecha
31/05/2023
Resumen
Se solicitan información sobre las actuaciones previas de un procedimiento deontológico (disciplinario). El Consejo se ciñe a supervisar la actuación de los Colegios Profesionales únicamente desde la perspectiva de las obligaciones y derechos consagrados por la LTPA. Y solamente le corresponde examinar si han atendido las exigencias de transparencia respecto de sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, tal y como dispone el artículo 3.1 h) LTPA. Expediente disciplinario: acto sujeto a derecho administrativo: se ordena la retroacción del procedimiento para realizar trámite de alegaciones a terceros afectados.
Indicador
Trámite de alegaciones a terceros afectados
Acto de Corporación de Derecho Público sujeto a Derecho administrativo
Ley
LTAIBG
LTPA
Artículo
19
3
Párrafo
19.3
3.1 h)
Ámbito
OTRAS
Órgano
CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS DE ABOGADOS
Provincia
MÁLAGA
Sentido
ESTIMADA
Resolución