Ficha Resumen de la Resolución
Número
RES-297/2018
Fecha
24/07/2018
Resumen
Se solicita una muy diversa información en varios temas al Ayuntamiento. Este la remite al Consejo, pero es al solicitante a quien debe hacerlo. Son los poderes públicos a los que se pide la información los “obligados a remitirla directamente a la persona que por vía del ejercicio de derecho de acceso haya manifestado su interés en conocerla”, toda vez que no es finalidad de este Consejo, “ciertamente, convertirse en receptor o transmisor de esta información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado. Estimada
Indicador
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
Ley
LTAIBG
LTPA
Artículo
12
24
Párrafo
·
24
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE LANTEIRA
Provincia
·
Sentido
ESTIMADA
Resolución