Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-272/2020
Fecha
10/09/2020
Resumen
Respecto a proporcionar el listado de aspirantes a un puesto este Consejo viene considerando en doctrina constante que proporcionar tales datos supondría un sacrificio de la privacidad de los aspirantes que no han obtenido el puesto que resulta innecesario y excesivo para la satisfacción del interés público inherente a la divulgación de la información solicitada. Podría ofrecerse la información, de existir, disociando los nombres de los aspirantes. // Por otra parte, el órgano sostiene que no dispone de determinada información solicitada. A este respecto, el concepto legal de “información pública” delimitado por la normativa de transparencia, “exige la existencia real y efectiva de un contenido o documento que obre en poder del sujeto obligado con ocasión del ejercicio de las funciones que tiene encomendadas”; por lo que si la información no existe procede desestimar la reclamación que pretenda acceder a documentos inexistentes, “y ello con independencia de la valoración particular que dicha inexistencia pueda merecer al reclamante”. A este Consejo no le corresponde revisar si una determinada información debería o no existir, ni enjuiciar la corrección jurídica de la eventual carencia de la misma
Indicador
Acceso a datos personales. Ponderación interés público
INFORMACIÓN INEXISTENTE
Ley
LTAIBG
LTPA
Artículo
15
2
Párrafo
15.3
2 a)
Ámbito
JUNTA DE ANDALUCÍA
Órgano
DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONALES
Provincia
·
Sentido
DESESTIMADA
Resolución