Ficha Resumen de la Resolución
Número
RES-265/2019
Fecha
12/09/2019
Resumen
Solicitud de listado de trabajos profesionales visados por el Colegio Profesional respecto a una colegiada y solicitud de certificado de compatibilidad para el ejercicio de la profesión. Al conceptuarse la actividad de visar como función pública, se hace evidente que la pretensión del solicitante de acceder a un listado de trabajos visados por el Colegio profesional reclamado se halla bajo el ámbito de cobertura de la legislación reguladora de la transparencia, constituyendo inequívocamente “información pública” a los efectos del artículo 2 a) LTPA. Se reconoce el derecho de acceso a la información previa disociación de los datos de carácter personales de terceros. // Respecto a la solicitud de la compatibilidad es de aplicación las reglas de tramitación prevenidas en el artículo 19.1 LTAIBG y 18.1 d), en su caso, El Colegio ha de remitir al órgano competente este extremo de la solicitud. Estimación parcial.
Indicador
Desconocimiento del órgano competente
Corporación Derecho Público
Información en poder de otro sujeto obligado
Acto de Corporación de Derecho Público sujeto a Derecho administrativo
Ley
LTAIBG
LTPA
LTAIBG
LTPA
Artículo
18
3
19
3
Párrafo
18.1 d)
3.1 h)
19.1
3.1 h)
Ámbito
CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO
Órgano
COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE MÁLAGA
Provincia
MÁLAGA
Sentido
ESTIMADA PARCIALMENTE
Recurso Judicial
Resolución