Ficha Resumen de la Resolución
Número
RES-262/2019
Fecha
18/08/2019
Resumen
Solicitud de expedientes de solicitud de licencia de autorización de obras de infraestructuras. El órgano aduce la aplicación del art. 18.1 c) (reelaboración), que sin embargo el Consejo no aprecia por cuanto no se requiere un nuevo tratamiento de la información que ya está disponible para la entidad municipal. // El órgano también aduce la aplicación de la causa de inadmisión prevista en el art. 18.1 e) (repetitivas o abusivas). La consideración de tal causa no puede anudarse a la circunstancia de que la misma la haya presentado un solicitante que de forma insistente ejercita su derecho de acceso ante la misma Administración. Bajo este prisma, podrían considerarse abusivas aquellas solicitudes que, “en sí mismas consideradas, entrañen una utilización manifiestamente injustificada, inadecuada o impropia de la LTPA” (Resoluciones 37/2016, FJ 5º; 85/2018, FJ 4º; 133/2018, FJ 5º). Y, ciertamente, no es posible apreciar tal circunstancia en el presente caso, ni que sea repetitiva, por cuanto el Ayuntamiento no ha identificado ninguna solicitud o solicitudes previas que operen como adecuado término de comparación para enjuiciar el carácter repetitivo aducido. Se estima el derecho de acceso.
Indicador
Solicitud abusiva
Acción previa de reelaboración
SOLICITUD REPETITIVA
Acción previa de reelaboración
Ley
LTAIBG
LTPA
LTAIBG
LTAIBG
Artículo
18
30
18
18
Párrafo
18.1 e)
30 c)
18.1 e)
18.1 c)
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE MARBELLA
Provincia
MÁLAGA
Sentido
ESTIMADA
Resolución