Ficha Resumen de la Resolución
Número
RES-21/2019
Fecha
03/02/2019
Resumen
Asignación de subvenciones a grupos políticos en la Diputación Provincial. Los grupos políticos, según la normativa aplicable, han de llevar una contabilidad respecto a dichas asignaciones. La información solicitada es información pública a los efectos de la LTPA, e incluso pueden ser consideradas como obligaciones de publicidad activa. El órgano ofrece información sólo respecto a un período. Pero no alega razón que justifique la limitación o retención de la información referente a todo el periodo solicitado, por lo que, de acuerdo con la regla general del acceso a la información, ha de ofrecerse la información conforme a lo solicitado. // El órgano alega causa de reelaboración, pero el Consejo desestima dicha alegación. Debe ofrecerse la información que obre en sus archivos informatizados correspondiente al periodo solicitado // Se estima igualmente que se ofrezca la información de las facturas que justifiquen el gastos al período solicitado, así como el documento que justifique la asignación al grupo político de la subvención.
Indicador
Acción previa de reelaboración
Acción previa de reelaboración
Tratamiento informatizado uso corriente
Ley
LTAIBG
LTPA
LTPA
Artículo
18
30
30
Párrafo
18.1 c)
30 c)
30 c)
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA
Provincia
SEVILLA
Sentido
ESTIMADA
Recurso Judicial
Resolución