Ficha Resumen de la Resolución
Número
RES-203/2022
Fecha
15/03/2022
Resumen
Se solicita información sobre veladores. El Ayuntamiento inadmite parcialmente la solicitud por ser necesaria una acción previa de reelaboración: se desestima la reclamación porque la entidad justificó debidamente la aplicación de la causa de inadmisión en la carencia de un sistema informático y en la elevada carga de trabajo
Indicador
Acción previa de reelaboración
Acción previa de reelaboración
Ley
LTAIBG
LTPA
Artículo
18
30
Párrafo
18.1 c)
30 c)
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
Provincia
CÁDIZ
Sentido
DESESTIMADA
Resolución