Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-201/2020
Fecha
15/05/2020
Resumen
No se precisa ostentar ningún interés cualificado para ejercitar el derecho de acceso a la información ante los sujetos obligados al cumplimiento de la legislación de transparencia; y, consecuentemente, nada impide que cualquier persona pueda, en principio, pretender el acceso a la información pública de la Federación reclamada.// Las actividades sujetas a Derecho administrativo quedan bajo el ámbito de cobertura de la legislación reguladora de la transparencia.// La información relativa a los presupuestos y cuentas anuales de la Federación ha de alcanzar únicamente a los actos o acuerdos de aprobación de los mismos.
Indicador
Titular del derecho
Federaciones y Club Deportivos
Titular del derecho
Ley
LTAIBG
LTPA
LTPA
Artículo
12
3
24
Párrafo
·
3.1 h)
24
Ámbito
CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO
Órgano
FEDERACIÓN ANDALUZA DE MOTOCICLISMO
Provincia
·
Sentido
ESTIMADA PARCIALMENTE
Resolución