Ficha Resumen de la Resolución
Número
RES-175/2020
Fecha
29/04/2020
Resumen
Determinadas peticiones se realizan como delegado sindical y basándose expresamente en la Ley de Libertad Sindical. Las peculiares posibilidades o limitaciones del derecho a la información que se pueda ostentar en cuanto titular del derecho fundamental a la libertad sindical (art. 28.1 CE) constituyen una cuestión ajena a la esfera funcional del Consejo, cuyo alcance se circunscribe a resolver las reclamaciones a la luz de la legislación reguladora de la transparencia. Por consiguiente, no se atiende ese extremo de la reclamación. // Otro grupo de peticiones (que se emita un concreto informe, que se motive un acto y una solicitud de abono) no son acogibles en el ámbito objetivo protegido por la Ley de transparencia. // Sobre otra petición sí se estima el derecho de acceso (la estructura salarial de su puesto de trabajo) aplicándose la regla general de acceso a la información considerando que el órgano no esgrime ninguna limitación al acceso.// Finalmente, se estima el derecho de acceso a conocer la cuantía que aporta el Ayuntamiento al fondo de pensiones a nombre del funcionario solicitante.
Indicador
Regla general de acceso a la información pública
Objeto no susceptible de AIP
Otros regímenes específicos de acceso
Otros regímenes específicos de acceso
Ley
LTPA
LTPA
LTPA
LTAIBG
Artículo
24
2
D.A.4ª
D.A.1ª
Párrafo
24
2 a)
D.A.4ª.2
D.A.1ª.2
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS
Provincia
ALMERÍA
Sentido
ESTIMADA PARCIALMENTE
Resolución