Ficha Resumen de la Resolución
Número
RES-160/2020
Fecha
24/04/2020
Resumen
Se solicita información que la entidad remite al Consejo, pero es al solicitante a quien ha de remitirse, pues el Consejo no puede convertirse en receptor o transmisor de la información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado. Respecto a la información que no transmite al Consejo, se estima aplicando la regla general de acceso a la información pública. Estimada.
Indicador
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
Regla general de acceso a la información pública
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
Ley
LTAIBG
LTPA
LTPA
Artículo
12
24
24
Párrafo
·
24
24
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR LA MAYOR
Provincia
SEVILLA
Sentido
ESTIMADA PARCIALMENTE
Resolución