Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-142/2020
Fecha
16/04/2020
Resumen
Se solicita información que la entidad remite al Consejo, pero es al solicitante a quien ha de remitirse, pues el Consejo no puede convertirse en receptor o transmisor de la información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado. Estimada.
Indicador
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
Ley
LTAIBG
LTPA
Artículo
12
24
Párrafo
·
24
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA
Provincia
SEVILLA
Sentido
ESTIMADA
Resolución