Ficha Resumen de la Resolución
Número
RES-132/2020
Fecha
13/04/2020
Resumen
Solicitudes dirigidas a un Ayuntamiento denunciando el “mal estado de las calles de un determinado barrio y las dificultades que ello entrañaba para las personas con movilidad reducida” y, en consecuencia, se pedía a la entidad municipal que llevase a cabo las actuaciones precisas para la remoción de los obstáculos, son cuestiones ajenas al ámbito objetivo de la LTPA. Se inadmite.
Indicador
Objeto no susceptible de AIP
Ley
LTPA
Artículo
2
Párrafo
2 a)
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA
Provincia
CÓRDOBA
Sentido
INADMITIDA
Resolución