Ficha Resumen de la Resolución
Número
RES-120/2017
Fecha
08/11/2017
Resumen
Las Cofradías de Pescadores, como Corporaciones de Derecho Público, están incluidas en el ámbito subjetivo de la LTPA; en concreto, el art. 3.1 h). Sin embargo, sólo en sus actividades sujetas al Derecho administrativo. El órgano reclamado ofrece alguna información. Otra no tiene o considera privativa de la Cofradía. Debió remitirse a la Cofradía la solicitud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 19.1 y 19.4, ambos de la LTAIBG, para que dicha Corporación decidiera sobre el acceso de su información . Se desestima
Indicador
INFORMACIÓN NO OBRA EN ÓRGANO: REMISIÓN AL COMPETENTE
CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
INFORMACIÓN NO OBRA EN ÓRGANO
Ley
LTAIBG
LTPA
LTPA
Artículo
19
3
·
Párrafo
19.4
3.1 h)
·
Ámbito
JdA
Órgano
DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Sentido
DESESTIMADA
Resolución