Ficha Resumen de la Resolución

Número
RES-107/2021
Fecha
07/04/2021
Resumen
El órgano reclamado no ha podido acreditar documentalmente la fecha en que resultó notificada la Resolución objeto de la reclamación, lo que impide constatar la extemporaneidad de ésta.// El objeto de la reclamación se centra en obtener diversa información relacionada con un centro educativo que constituye inequívocamente información pública.// Puede pedirse cualquier información con independencia de la fecha en que la misma hubiese sido elaborada o adquirida por el sujeto obligado por lo que resulta indiferente los cuatro años fijados por la LGT para comprobar e investigar los libros de contabilidad y otros registros obligatorios.// No se invoca ninguna causa de inadmisión ni ningún límite que permita restringir el acceso a la contabilidad de los cursos solicitados (regla general de acceso).// El acceso a la relación de todos los contratos menores celebrados por el centro educativo durante el periodo solicitado debe hacerse garantizando un equilibrio que impida obstaculizar el normal funcionamiento de la Administración involucrada, afectándose así “la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos”.// La reclamación debe ser estimada y el órgano reclamado debe facilitar al interesado la información solicitada en los términos indicados.
Indicador
No afectar funcionamiento servicios públicos
Tratamiento informatizado uso corriente
Inf. Económica, financiera y presupuestaria
Inf. Económica, financiera y presupuestaria
Concepto de información pública
Regla general de acceso a la información pública
Datos de contratos
Ley
LTPA
LTPA
LTPA
LTAIBG
LTPA
LTAIBG
LTPA
Artículo
8
30
16
8
2
22
15
Párrafo
8 b)
30 c)
·
8.1 d)
2 a)
22.3
15 a)
Ámbito
JUNTA DE ANDALUCÍA
Órgano
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE
Provincia
·
Sentido
ESTIMADA
Resolución