Ficha Resumen de la Resolución
Número
RES-101/2022
Fecha
08/02/2022
Resumen
Se solicita acceso a información sobre expediente de investigación de dominio público. La entidad reclamada remite la información al Consejo, pero es al solicitante a quien ha de remitirse, pues el Consejo no puede convertirse en receptor o transmisor de la información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado. Le entidad reclamante apela a su condición de interesado.
Indicador
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
Ley
LTPA
LTAIBG
Artículo
24
12
Párrafo
24
12
Ámbito
JUNTA DE ANDALUCÍA
Órgano
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO
Provincia
·
Sentido
ESTIMADA
Resolución