Ficha Resumen de la Resolución
Número
RES-042/2016
Fecha
22/06/2016
Resumen
Acceso a expediente informativo abierto a ENDESA por cambio del término de potencia de forma generalizada a suministros en baja tensión en la CAA. Acceso a expediente de discrepancia. Análisis del art. 18.1 e) LTAIBG sobre solicitudes repetitivas: criterio del CTPDA. Recae sobre quien se oponga a ofrecer la información la carga de argumentar la pertinencia de aplicar algún límite que justifique la denegación de acceso. Aplicación artículo 15 LTAIBG para datos de carácter personal. Criterios para realizar la ponderación razonada del interés público en la divulgación de la información que afecta al servicio básico de suministro de energía eléctrica. Los correos electrónicos de personas físicas al servicio de empresas comercializadoras han de anonimizarse. Aplicación de límite previsto en el art. 14.1.h): no cabe sobre hipotéticos perjuicios, sino que ha de haber un riesgo real, actual y concreto. Ha de aplicarse 19.3 LTAIBG a posibles afectados. Si no se acredita el perjuicio ha de ofrecerse la información. Al constar oposición de tercero al acceso, se aplica el 22.2 de LTAIBG.
Indicador
TERCEROS AFECTADOS POR INFORMACIÓN
INTERESES ECONÓMICOS Y COMERCIALES
OPOSICIÓN DE TERCERO
ANÁLISIS ART. 15 LTAIBG
REGLA GENERAL AL ACCESO A LA INFORMACIÓN SALVO LÍMITE
SOLICITUD REPETITIVA
Ley
LTAIBG
LTPA
LTPA
LTPA
LTPA
LTPA
Artículo
19
14
22
15
7
EXP.MOTVS.
Párrafo
19.3
14.1 h)
22.2
7 b)
18.1 c)
EXP. MOTIVOS II
Ámbito
JdA
Órgano
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Sentido
DESESTIMADA
Recurso Judicial
Resolución