Ficha Resumen de la Resolución
Número
RES-033/2021
Fecha
09/02/2021
Resumen
Se solicita una información declarada inexistente. El concepto legal de “información pública” delimitado por la normativa de transparencia, así como la regla general de acceso que vertebra la misma, presupone y “exige la existencia real y efectiva de un contenido o documento que obre en poder del sujeto obligado con ocasión del ejercicio de las funciones que tiene encomendadas”; por lo que procede desestimar la reclamación que pretenda acceder a documentos inexistentes, “y ello con independencia de la valoración particular que dicha inexistencia pueda merecer al reclamante”.
Indicador
INFORMACIÓN INEXISTENTE
Ley
LTPA
Artículo
2
Párrafo
2 a)
Ámbito
JUNTA DE ANDALUCÍA
Órgano
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y ORDENACIÓN FARMACÉUTICA
Provincia
·
Sentido
DESESTIMADA
Resolución