Ficha Resumen de la Resolución
Número
RES-017/2020
Fecha
22/01/2020
Resumen
La información se remite por el órgano reclamado al Consejo, pero es al solicitante a quien ha de remitirse. El Consejo no tiene la función de ser receptor y transmisor de la información, que corresponda remitirsela a quien la solicitó.
Indicador
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
INFORMACIÓN AL SOLICITANTE, NO AL CONSEJO
Ley
LTAIBG
LTPA
Artículo
12
24
Párrafo
·
24
Ámbito
ENTIDADES LOCALES
Órgano
AYUNTAMIENTO DE LOPERA
Provincia
JAÉN
Sentido
ESTIMADA
Resolución