Nº de Registros sobre denuncias encontradas: 1012
Mostrando del 256 al 270
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Nº | Fecha | Indicador | Ley | Art | Párrafo | Resumen | Sentido | Ámbito | Órgano | Ficha |
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141/2021 | 30/12/2021 |
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La ausencia de divulgación en el Portal de Transparencia municipal de las fechas de inicio y finalización de una determina obra, no constituye incumplimiento alguno de las obligaciones de publicidad activa definidas por el Título II LTPA. Ello no impide que cualquier persona pueda solicitar (en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 LTPA) toda suerte de información que en relación con la obra en cuestión pueda encontrarse en poder del Ayuntamiento, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública. Solicitud que en el caso ser inobservada o inadecuamente atendida por el Consistorio podría legitimar la interposición de una reclamación ante el Consejo al amparo de lo que establece dicho artículo. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ | Ver |
139/2021 | 29/12/2021 |
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Tras examinar la página web del Ayuntamiento denunciado, el Consejo ha podido constatar que no resulta posible consultar telematicamente las grabaciones audiovisuales correspondientes a las sesiones plenarias celebradas, con carácter extraordinario, por el Consistorio en fechas 19 y 26 de agosto de 2020. Existe, pues, un deficiente cumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 21 LTPA, por lo que se requiere la oportuna subsanación para que el Ayuntamiento publique los archivos audiovisuales pertenecientes a las referidas sesiones. Si se careciera de la información sobre alguno de los archivos audiovisuales descritos o simplemente no existiera, deberá darse expresa cuenta de ello en el apartado o pestaña correspondiente de la página web. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE BURGUILLOS | Ver |
140/2021 | 29/12/2021 |
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El Consejo ha podido corroborar la publicación en la página web municipal de las actas correspondientes a las sesiones plenarias celebradas por el Ayuntamiento durante los meses de junio y julio de 2021, por lo que no se advierte incumplimiento de la obligación de publicidad activa prevista en el artículo 10.3 LTPA. Por otra parte, en el marco del procedimiento de denuncia, no corresponde a este Consejo procurar el acceso a información alguna y en particular a la “copia íntegra de las actas de los plenos municipales del Ayuntamiento de San Roque correspondientes a los meses indicados”, como solicita el denunciante; pues una petición en tal sentido sólo puede ser residenciada ante dicho Consistorio a través una solicitud de acceso a la referida información pública. Solicitud que en el caso ser inobservada o inadecuamente atendida por el Ayuntamiento (entonces sí) podría legitimar la interposición de una reclamación ante este órgano de control teniendo, en su caso, una vía diferenciada de tramitación por parte de este Consejo respecto de las denuncias. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE | Ver |
138/2021 | 23/12/2021 |
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Aunque la plataforma denunciante viene a poner de manifiesto la deficiente publicidad de la convocatoria correspondiente a la sesión plenaria celebrada por el Ayuntamiento en fecha 02/06/2021, el Consejo ha podido confirmar que la publicación electrónica se produjo con carácter previo a su celebración (en concreto, el 31/05/2021). Así pues, en relación con dicha reunión, no se advierte incumplimiento de la exigencia de divulgar previamente el orden del día previsto para la misma, según impone el artículo 22.1 LTPA. Por otra parte, debe recordarse que el análisis de los hechos objeto de denuncia ha de abordarse necesariamente a la luz de las obligaciones de publicidad activa previstas en el Título II de la LTPA, quedando reservada la consideración de cualquier otra cuestión conexa (como pudiera ser el adecuado cumplimiento de una sentencia que la denunciante estima relacionada con los hechos) al ámbito de los procedimientos que, en su caso, puedan instarse al respecto en sede administrativa o jurisdiccional. Por todo ello, se archiva la denuncia. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE TARIFA | Ver |
136/2021 | 21/12/2021 |
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En contra de lo manifestado por la persona denunciante el Consejo ha podido constatar que el Ayuntamiento dispone de una página web que permite acceder a una amplia variedad de información pública cuya divulgación resulta preceptiva para la entidad local denunciada conforme a lo dispuesto por el Titulo II de la LTPA. Teniendo en cuenta que la resolución no puede entrar a valorar la idoneidad de la información que en dicha página web se ofrece al no haber sido alegado por la persona denunciante ante el Consejo ningún incumplimiento específico de obligaciones de publicidad activa en relación con la misma que puedan venir exigidas por el mencionado título, se archiva la denuncia. |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE CASTRIL | Ver |
137/2021 | 21/12/2021 |
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El Ayuntamiento no satisface adecuadamente la obligación de publicidad activa prevista en el art. 54.1 i) LAULA por remisión del art. 10.3 LTPA, ya que la información que figura en el portal y página web de la entidad local en lo que al patrimonio municipal concierne resulta incompleta e insuficiente. Conclusión que aparece corroborada por el hecho de que no haya resultado posible confirmar la titularidad que ostenta el Consistorio respecto de la mayoría de los bienes publicados o si la información que se encuentra disponible electronicamente se encuentra debidamente actualizada. Así pues, ha de requerirse la oportuna subsanación. Por otra parte, en el caso de que el municipio pueda verse afectado por la escasez de medios materiales y/o personales, antes de inclinarse por asumir el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa debe recurrir al cauce del auxilio institucional de la Diputación Provincial (art. 20 LTPA). |
ARCHIVO | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA | Ver |
135/2021 | 16/12/2021 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de diversas obligaciones de publicidad activa recogidas en el Título II de la LTPA, por lo que ha de requerirse la oportuna subsanación. Por otra parte, en el caso de que el municipio pueda verse afectado por restricciones u incidencias de carácter económico o técnico, antes de inclinarse por asumir el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa debe recurrir al cauce del auxilio institucional de la Diputación Provincial (art. 20 LTPA). Premisa que no se satisface en el presente caso en tanto en cuanto el Consistorio no se planteó hacer uso del referido cauce hasta que la denuncia fue presentada ante el Consejo. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE LA RODA DE ANDALUCÍA | Ver |
133/2021 | 13/12/2021 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte de la empresa pública municipal denunciada de diversas obligaciones de publicidad activa recogidas en el Título II de la LTPA que le resultan aplicables en atención a su naturaleza jurídica mercantil, por lo que ha de requerirse la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | OTRAS | INNOVACIÓN PROBENALMÁDENA, S.A.M. | Ver |
134/2021 | 13/12/2021 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte de la empresa pública municipal denunciada de diversas obligaciones de publicidad activa recogidas en el Título II de la LTPA que le resultan aplicables en atención a su naturaleza jurídica mercantil, por lo que ha de requerirse la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | OTRAS | PROVISE BENAMIEL S.L.M. | Ver |
132/2021 | 03/12/2021 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte de la empresa pública municipal denunciada de diversas obligaciones de publicidad activa recogidas en el Título II de la LTPA que le resultan aplicables en atención a su naturaleza jurídica mercantil, por lo que ha de requerirse la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | OTRAS | PUERTO DEPORTIVO DE BENALMÁDENA, S.A.M. | Ver |
131/2021 | 01/12/2021 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de diversas obligaciones de publicidad activa por lo que ha de requerirse la oportuna subsanación. Por otra parte, aun cuando el Consejo carece de competencias sancionadoras a la vista del contenido de la LTPA, su artículo 57.2 lo habilita a instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario al órgano o entidad que resulte competente cuando constate incumplimientos que puedan ser calificados como alguna de las infracciones previstas en el Título VI de la LTPA; por lo que, dado que la Resolución insta a la entidad local a la publicación de determinada información, su eventual incumplimiento podría suponer el ejercicio de dicha habilitación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ÍTRABO | Ver |
130/2021 | 29/11/2021 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de diversas obligaciones de publicidad activa por lo que ha de requerirse la oportuna subsanación. Por otra parte, aun cuando el Consejo carece de competencias sancionadoras a la vista del contenido de la LTPA, su artículo 57.2 lo habilita a instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario al órgano o entidad que resulte competente cuando constate incumplimientos que puedan ser calificados como alguna de las infracciones previstas en el Título VI de la LTPA; por lo que, dado que la Resolución insta a la entidad local a la publicación de determinada información, su eventual incumplimiento podría suponer el ejercicio de dicha habilitación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE MOTRIL | Ver |
129/2021 | 17/11/2021 |
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Las entidades locales están obligadas a publicar en sus portales o páginas web los procesos de selección del personal a su servicio. Obligación que en el supuesto denunciado se traduce en la necesaria publicación del listado de las personas definitivamente seleccionadas por el Ayuntamiento para cada uno de los puestos incluidos en la Oferta de empleo que motiva la denuncia pero no el de las insertas en las ofertas remitidas por el Servicio Andaluz de Empleo. Para la identificación de las personas incluidas en dicho listado el Consistorio deberá atender a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Por otra parte, el principio de minimización de datos [art. 5.1 c) RGPD] y el art. 15 LTBG (respecto a la protección de datos personales) exigen la no inclusión de categorías especiales de datos en la publicación que se efectúe como parte de la publicidad activa del organismo. Tampoco se deberán publicar los datos de personas que puedan encontrarse en una situación de especial protección que desaconseje que se revele su identidad. Asimismo, la entidad local debe facilitar el acceso a la información objeto de publicidad activa a través de su sede electrónica, portal o página web no pudiendo recurrir, con carácter exclusivo, a la utilización de medios alternativos como el de una red social. Así pues, se requiere la oportuna subsanación. |
SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR LA MAYOR | Ver |
128/2021 | 15/11/2021 |
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Se confirma la publicación en el Portal de la Junta de Andalucía tanto de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno a los que se refiere la denuncia como de la documentación integrante de los expedientes respectivos, por lo que no se aprecia incumplimiento alguno de la obligación de publicidad activa prevista en el art. 22.1 LTPA, aun cuando dicha publicación hubiera podido producirse tras la denuncia interpuesta. | ARCHIVO | JUNTA DE ANDALUCÍA | CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA | Ver |
127/2021 | 12/11/2021 |
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Se constata un cumplimiento deficiente por parte del Ayuntamiento de diversas obligaciones de publicidad activa por lo que ha de requerirse la oportuna subsanación. | SUBSANACIÓN | ENTIDADES LOCALES | AYUNTAMIENTO DE ÍTRABO | Ver |